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Código de Procedimientos Penales Artículo 260 -2 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 260 -2. Reglas de notificación

El ministerio público realizará la notificación a que se refiere el artículo anterior conforme a lo siguiente:.

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) Quien practique la notificación deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación los datos de identificación del servidor público que la practique;

c) De no encontrarse la persona en la primera notificación, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a la persona designada para practicarla al día hábil siguiente, en la hora determinada en el citatorio, y de no encontrarse la persona o de negarse a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio, señalándose tal circunstancia en el acta de notificación, y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en la Gaceta del Gobierno y en un periódico de circulación estatal. Los edictos deberán contener el acuerdo por notificar.

Tratándose de inmuebles, la publicación se realizará en dos ocasiones en un plazo de un mes en la Gaceta del Gobierno y en un periódico de circulación estatal y otro de circulación nacional.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su última publicación.



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